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Noexisten normativas en elaboración. Información pública. de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), atribuye a los Ayuntamientos potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, Zaragoza - España | Tel: 976 721 100, 010 o 976 721 234
Paraconvertir un local en vivienda es necesario un proyecto visado redactado por un arquitecto; el local, una vez hechas las obras oportunas, deberá cumplir con las exigencias del PGOU de Jerez , que son las mínimas exigibles a cualquier vivienda protegida, y el CTE. Si las obras son importantes el ayuntamiento exigirá también que el
No existiendo prohibición en el Título, es válido el cambio de local a vivienda, y la realización de obras derivadas de este cambio. TS, Sala Primera, de lo Civil, 1-10-2013 • Procede el cambio de local a vivienda en el que no se ha alterado la estructura. Sin perjuicio de la normativa administrativa
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