Ademásde las genéricas, las causas específicas para desheredar a un hijo las vamos a encontrar en el artículo 853, en relación con el 756 del Código Civil:
Artículo835 del Código Civil. Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos. LIBRO III.
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ARTÍCULO803. Obligación no exigible.- La cláusula penal tiene efecto, aunque sea puesta para asegurar el cumplimiento de una obligación que al tiempo de concertar la accesoria no podía exigirse judicialmente, siempre que no sea reprobada por la ley. Análisis del Artículo 803 del Código Civil Comentado CódigoCivil de Guatemala Código civil de Guatemala. Artículo 36 del Decreto-Ley número 218.- Los bienes de una finca sobre los cuales puede constituirse prenda agraria no quedarán incluídos en la hipoteca, *(ms145)* salvo que estuvieren libres de gravamen al ejecutarse el cumplimiento de la obligación. ElArtículo 853 apartado 2 de nuestro Código Civil indica como causa justa para desheredar a los hijos y descendientes: «haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra» Pues bien ya son hasta tres las sentencias del Tribunal Supremo que ahondan en que el maltrato psicológico entra dentro de ese apartado 2 del Artículo 853.

Artículo853. Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6,

Artículo660 del Código Civil. Código Civil. Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular. art 660 cc. El artículo 660 del Código Civil español hace referencia a la diferencia entre heredero y legatario. Código Civil. LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.

Art 844 CC – Artículo 844 del Código Civil Español. Artículo 844. perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. El pago deberá hacerse. en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. Corresponderán al perceptor de la. cantidad las garantías legales establecidas para el legatario de cantidad.

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